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I COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C OTRAS DISPOSICIONES


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Parque Eólico "Matayuela", en los términos municipales de Báscones de Ojeda, Olmos de Ojeda, Micieces de Ojeda y La Puebla de Valdavia (Palencia), promovido por Montañesa de Recursos Energéticos, S.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Parque Eólico "Matayuela", en los términos municipales de Báscones de Ojeda, Olmos de Ojeda, Micieces de Ojeda y La Puebla de Valdavia (Palencia) promovido por Montañesa de Recursos Energéticos, S.L., que figura como Anexo a esta resolución.
Valladolid, 5 de septiembre de 2012.
El Director General de Calidad
y Sostenibilidad Ambiental,
Fdo.: JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ BLÁZQUEZ
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO "MATAYUELA", EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BÁSCONES
DE OJEDA, OLMOS DE OJEDA, MICIECES DE OJEDA Y LA PUEBLA DE VALDAVIA (PALENCIA) PROMOVIDO POR MONTAÑESA DE RECURSOS ENERGÉTICOS, S.L.
ANTECEDENTES
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental, modificado por Decreto Legislativo 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de Actividades de Servicios de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Este proyecto se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por afectarle al menos lo establecido en el Anexo I grupo 3.i) del texto refundido antes citado: "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico" ya que se encuentra contiguo al parque eólico "La Ojeda" y en el Anexo IV, apartado 3.3.b) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León: "Industrias que pretendan ubicarse en una localización en la que no hubiera un conjunto de plantas preexistentes y disponga de una potencia total instalada igual o superior a 10.000 kW".
Para la aplicación de los umbrales establecidos en el mencionado Anexo I del texto refundido, se han acumulado las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados como de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico, en este caso los parques eólicos denominados La Ojeda, Matayuela y Boedo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Evaluación de I
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